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Guía de producción / Estimulos
Estímulos
Colombia ofrece una devolución o contraprestación para películas total o parcialmente rodadas en Colombia (Largometrajes, telefilms, documentales y animación) del 40% del valor de los gastos realizados por concepto de servicios cinematográficos y del 20% del valor de los gastos de hotelería, alimentación y transporte.
Sociedad de servicios cinematográficos
Persona jurídica legalmente constituida en Colombia e inscrita en el Registro de Prestadores de Servicios Cinematográficos del Ministerio de Cultura, cuyo objeto incluya la prestación de servicios cinematográficos. Este trámite se realiza ante el Ministerio de Cultura.Formulario de Registro de sociedades de servicios cinematográficos documento word Devolución del IVA
Las producciones audiovisuales internacionales podrán solicitar la devolución del IVA pagado por servicios comprados en Colombia, debido a que el Estatuto Tributario de Colombia establece la exención del pago de este impuesto a los servicios exportados, y como tales se entienden aquellos que sean prestados en el país en desarrollo de un contrato escrito y se utilicen exclusivamente en el exterior, por empresas o personas sin negocios o actividades en Colombia, de acuerdo con los requisitos que señala el reglamento.La Inscripción en el Registro Nacional de Exportadores de Bienes y Servicios es requisito indispensable para acceder al citado beneficio. Para ello se deberá radicar en el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo una declaración escrita sobre los contratos de exportación de servicios que se efectúen para su correspondiente registro, previamente al reintegro de las divisas, que deberá conservar el exportador como soporte de la operación. Dicha declaración debe contener la siguiente información certificada: • Que el servicio contratado es utilizado total y exclusivamente fuera de Colombia. • Cuál es el valor del contrato o el valor a reintegrar. • Que la empresa contratante no tiene negocios ni actividades en Colombia. • Que el servicio se encuentra exento de acuerdo con lo previsto en el artículo 481 del Estatuto Tributario. • Que no aplica la retención en la fuente por concepto de ingresos por exportaciones señalado en el parágrafo del artículo 366-1 del Estatuto Tributario. Ley 814 de 2003 - Estímulos a co-producciones El porcentaje que tenga una productora colombiana en una coproducción con una productora extranjera tendrá acceso a los estímulos previstos en la legislación cinematográfica colombiana.
Estímulos tributarios para inversiones y donaciones a proyectos cinematográficos de producción y co-producción colombianos:
Incentivo: La Ley de Cine colombiana (2003) creó una deducción dirigida a los contribuyentes del impuesto de renta en Colombia que donen o inviertan en proyectos cinematográficosde producción y co-producción colombianos.
Beneficio: (Si se cumplen los requisitos de elegibilidad): 41,23% de la inversión aprobada.
Topes: El incentivo máximo otorgado por el gobierno de Colombia a un proyecto cinematográfico certificado es de USD $ 600,000.
Criterios de aprobación: La normativa vigente exige que la participación económica colombiana en una co-producción sea cómo mínimo del 20% del costo total de la película, y exige también tener una determinada participación de personal artístico, la cual ha sido estipulada de la siguiente forma (Decreto 358 de 2000. Artículo 9º y 10º modificado por el artículo 71º del decreto 763 de 2009)
Porcentaje de artistas colombianos en la coproducción nacional. • Director de fotografía.
Porcentaje de técnicos colombianos en la coproducción nacional. • Sonidista.
Para tener acceso a estímulos el proyecto deberá haber sido certificado o reconocido como co-producción nacional por parte de la Dirección de Cinematografía del Ministerio de Cultura. Ley 397 de 1997
documento pdf Decreto 358 de 2000 art 4 a 13
documento pdf Resolución 756 de 2007
documento pdf Resolución 1708 de 2009 art 1 a 6
documento pdf Decreto 763 de 2009 art 71 a 73
documento pdf Ley 814 de 2003 - Ley de cine para inversionistas y donantes
La Ley de Cine (Ley 814 de 2003) estipula cuáles son los beneficios tributarios derivados de la inversión o donación en proyectos cinematográficos colombianos. El beneficio consiste en que por cada $100 invertidos o donados, un contribuyente tiene derecho a deducir $125 de su renta. En consecuencia, el contribuyente paga un impuesto de renta menor al que pagaría si no realiza inversiones o donaciones en proyectos de cine. De acuerdo con la tarifa del impuesto de renta contemplada por la última reforma tributaria para sociedades, a partir de 2008, por cada $100 invertidos o donados la sociedad contribuyente disminuirá en $41,25 su impuesto a pagar. El dinero de la inversión o donación debe administrarse por el productor mediante fiducia (patrimonio autónomo o administración y pagos). La fiduciaria controla que se destine a los rubros aprobados por el Mincultura y una vez gastada la totalidad del dinero informa a éste para que expida un “Certificado de Inversión Cinematográfica” o Certificado de Donación, según el caso. En el caso de inversiones -las cuales pueden dar lugar a la participación en utilidades si así se pacta entre el inversionista y el productor- el “Certificado de Inversión Cinematográfica” es un título valor a la orden, título que es negociable libremente mediante endoso o venta en el mercado secundario por su titular, siempre que se use en el mismo año gravable de la inversión. El valor máximo permitido en la actualidad para este tipo de inversiones o donaciones es de US$ 1.500.000. Cabe destacar que múltiples inversiones del exterior en Colombia podrían tener acceso a este beneficio tributario, por ejemplo si se constituyen en patrimonios autónomos en el país con destino a este tipo de proyectos, o si se constituyen en aportes de capital a empresas declarantes de renta en Colombia. Ley de cine para inversionistas o donantes
documento pdf Estímulos del Fondo para el Desarrollo Cinematográfico
El Fondo para el Desarrollo Cinematográfico provee de estímulos monetarios mediante concurso a todos los procesos de la actividad cinematográfica (guión, desarrollo, producción, postproducción, y distribución); o de manera automática para los casos de promoción y participación en festivales. Las producciones y coproducciones colombianas tienen derecho a acceder a estas ayudas y aportes que se caracterizan por no ser reembolsables.Los recursos del Fondo provienen de una contribución que pagan exhibidores y distribuidores de películas extranjeras para salas en el país, y los productores de películas colombianas. La administración del Fondo está a cargo Proimágenes en Movimiento y la decisión sobre el destino de los recursos y modalidades de selección corresponde al CNACC. Estímulos del Fondo para el Desarrollo Cinematográfico
Web Oficial FDC Enlaces Relacionados
- mincultura.gov.co
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