Guía de producción / Estimulos
Estímulos
Ley 1556 de 2012 - Devolución 40% - 20%

Colombia ofrece una devolución o contraprestación para películas total o parcialmente rodadas en Colombia (Largometrajes, telefilms, documentales y animación) del 40% del valor de los gastos realizados por concepto de servicios cinematográficos y del 20% del valor de los gastos de hotelería, alimentación y transporte.

La devolución aplica para servicios prestados por compañías colombianas o personas naturales residentes domiciliadas en el país. Los recursos serán pagados a través del Fondo Filmación Colombia – FFC, una cuenta o instrumento de financiación creado en el 2012 con recursos del Presupuesto General de la Nación.


Exigencias básicas
• Que el proyecto destinatario suponga un gasto en servicios cinematográficos o en servicios logísticos, por no menos de 1.800 salarios mínimos mensuales legales vigentes, calculados en moneda nacional (UD589,500 a una tasa promedio de $1,800 pesos por dólar).
• Que el proyecto se postule por su productor y sea aprobado por el Comité Promoción Fílmica Colombia- CPFC.
• El productor actuante con estos fines en el país, debe ser persona jurídica; es decir, una empresa o entidad con la habilitación legal necesaria para funcionar.
• Que el proyecto contemple el rodaje total o parcial en Colombia. En el caso de las obras de animación este concepto se refiere a la realización de trabajos de producción en el país.
• Que el productor suscriba un contrato en el que se estipulan las obligaciones, condiciones y requisitos para que se concrete la contraprestación del FFC y el monto de ésta.
• Que los servicios cinematográficos para proyectos no nacionales sean contratados por intermedio de una o varias sociedades colombianas de servicios cinematográficos (previamente registradas en la Dirección de Cinematografía del Ministerio de Cultura).
• Que los recursos para el gasto en servicios se administren en una fiduciaria establecida en Colombia, mediante formas como administración y pagos, o la constitución de un patrimonio autónomo.
• Finalmente, para que pueda desembolsarse la contraprestación del FFC se exige un concepto favorable de una firma auditora establecida en Colombia, también vinculada por el productor. Esta función certificadora debe cumplirla la firma auditora con destino a la entidad administradora del FFC, si bien la contratación de aquélla la hace directamente el productor responsable del proyecto con base en un listado de firmas auditoras a su disposición.

Fácil postulación

- Solicitud al CPFC por intermedio de la entidad administradora designada, Proimágenes Colombia, con la postulación del proyecto, en cualquier momento del año.
- La acreditación de la existencia y representación legal de la empresa productora.
- Una sintética descripción del proyecto y del presupuesto discriminado en los rubros que contendrían el gasto en servicios en el país.
- Acreditación de financiación general del proyecto, mediante una o varias de las siguientes opciones:
1. Seguro de buen fin.
2. Certificación de un distribuidor major o canal de emisión que anticipen recursos.
3. Escrow Account.
4. Certificación de una entidad bancaria o financiera sobre la asignación de un modelo de financiación para el gasto en Colombia.
- Una consignación, a título de cobertura de seriedad, por un valor de 40 salarios mínimos mensuales legales vigentes - $23,580,000 para 2013 (unos USD 13,000), suma que le será devuelta al productor a la conclusión del contrato que suscriba si su proyecto resulta aceptado y cumple con las exigencias ya mencionadas. (CONSIGNAR EN LA CUENTA DE AHORROS DE BANCOLOMBIA # 031-949395-90 A NOMBRE DE PROIMÁGENES FONDO FÍLMICO COLOMBIA).

Aprobación de proyectos
Los proyectos postulados que satisfagan los requisitos ya descritos se evalúan por el CPFC, en función de que éstos cumplan con las finalidades de la ley 1556 en cuanto a la promoción del territorio nacional como escenario audiovisual y como proveedor de servicios de esta pujante industria.

Tomando en consideración que el FFC tiene recursos limitados (COP$25 mil millones), sobre el total de postulaciones presentadas al momento de la respectiva sesión se define a cuáles y en qué monto se les otorgará la contraprestación.

Ley 1556
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Ley 1556 - MANUAL DE ASIGNACIÓN DE RECURSOS
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Decreto 0437 - Reglamentación Ley 1556
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Sociedad de servicios cinematográficos
Persona jurídica legalmente constituida en Colombia e inscrita en el Registro de Prestadores de Servicios Cinematográficos del Ministerio de Cultura, cuyo objeto incluya la prestación de servicios cinematográficos. Este trámite se realiza ante el Ministerio de Cultura.

Formulario de Registro de sociedades de servicios cinematográficos

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Devolución del IVA
Las producciones audiovisuales internacionales podrán solicitar la devolución del IVA pagado por servicios comprados en Colombia, debido a que el Estatuto Tributario de Colombia establece la exención del pago de este impuesto a los servicios exportados, y como tales se entienden aquellos que sean prestados en el país en desarrollo de un contrato escrito y se utilicen exclusivamente en el exterior, por empresas o personas sin negocios o actividades en Colombia, de acuerdo con los requisitos que señala el reglamento.

La Inscripción en el Registro Nacional de Exportadores de Bienes y Servicios es requisito indispensable para acceder al citado beneficio. Para ello se deberá radicar en el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo una declaración escrita sobre los contratos de exportación de servicios que se efectúen para su correspondiente registro, previamente al reintegro de las divisas, que deberá conservar el exportador como soporte de la operación.

Dicha declaración debe contener la siguiente información certificada:
• Que el servicio contratado es utilizado total y exclusivamente fuera de Colombia.
• Cuál es el valor del contrato o el valor a reintegrar.
• Que la empresa contratante no tiene negocios ni actividades en Colombia.
• Que el servicio se encuentra exento de acuerdo con lo previsto en el artículo 481 del Estatuto Tributario.
• Que no aplica la retención en la fuente por concepto de ingresos por exportaciones señalado en el parágrafo del artículo 366-1 del Estatuto Tributario.

OTROS ESTÍMULOS A LA PRODUCCIÓN Y COPRODUCCIÓN COLOMBIANA

Ley 814 de 2003 - Estímulos a co-producciones

El porcentaje  que tenga una productora colombiana en una coproducción con una productora extranjera tendrá acceso a los estímulos previstos en la legislación cinematográfica colombiana.

 

Estímulos tributarios para inversiones y donaciones a proyectos cinematográficos de producción y co-producción colombianos:

 

Incentivo: La Ley de Cine colombiana (2003) creó una deducción dirigida a los contribuyentes del impuesto de renta en Colombia que donen o inviertan en proyectos cinematográficosde producción y co-producción colombianos.

 

Beneficio: (Si se cumplen los requisitos de elegibilidad): 41,23% de la inversión aprobada.

 

Topes: El incentivo máximo otorgado por el gobierno de Colombia a un proyecto cinematográfico certificado es de USD $ 600,000.

 

Criterios de aprobación: La normativa vigente exige que la participación económica colombiana en una co-producción sea cómo mínimo del 20% del costo total de la película, y exige también tener una determinada participación de personal artístico, la cual ha sido estipulada de la siguiente forma (Decreto 358 de 2000. Artículo 9º y 10º modificado por el artículo 71º del decreto 763 de 2009)


Porcentaje de artistas colombianos en la coproducción nacional.
1. El Director o realizador de la películay un actor principal o secundario, o
2. Un actor principal y dos de las siguientes personas:

• Director de fotografía.
• Director artístico o escenográfico.
• Autor o autores del guión o libreto cinematográfico.
• Autor o autores de la música.
• Dibujante, si se trata de un diseño animado.
• Editor montajista.
• Actor secundario.

 

Porcentaje de técnicos colombianos en la coproducción nacional.
Se acredita con la participación de al menos dos (2) de las siguientes personas:

• Sonidista.
• Camarógrafo.
• Asistente de cámara.
• Luminotécnico.
• Script.
• Mezclador.
• Maquillador.
• Vestuarista.
• Ambientador.
• Casting.

 

Para tener acceso a estímulos el proyecto deberá haber sido certificado o reconocido como co-producción nacional por parte de la Dirección de Cinematografía del Ministerio de Cultura.

Directorio de servicios

Ley 814 de 2003 - Ley de cine para inversionistas y donantes
La Ley de Cine (Ley 814 de 2003) estipula cuáles son los beneficios tributarios derivados de la inversión o donación en proyectos cinematográficos colombianos.

El beneficio consiste en que por cada $100 invertidos o donados, un contribuyente tiene derecho a deducir $125 de su renta. En consecuencia, el contribuyente paga un impuesto de renta menor al que pagaría si no realiza inversiones o donaciones en proyectos de cine.  De acuerdo con la tarifa del impuesto de renta contemplada por la última reforma tributaria para sociedades, a partir de 2008, por cada $100 invertidos o donados la sociedad contribuyente disminuirá en $41,25 su impuesto a pagar.

El dinero de la inversión o donación debe administrarse por el productor mediante fiducia (patrimonio autónomo o administración y pagos). La fiduciaria controla que se destine a los rubros aprobados por el Mincultura y una vez gastada la totalidad del dinero informa a éste para que expida un “Certificado de Inversión Cinematográfica” o Certificado de Donación, según el caso.

En el caso de inversiones -las cuales pueden dar lugar a la participación en utilidades si así se pacta entre el inversionista y el productor- el “Certificado de Inversión Cinematográfica” es un título valor a la orden,  título que es negociable libremente mediante endoso o venta en el mercado secundario por su titular, siempre que se use en el mismo año gravable de la inversión.

El valor máximo permitido en la actualidad para este tipo de inversiones o donaciones es de US$ 1.500.000.

Cabe destacar que múltiples inversiones del exterior en Colombia podrían tener acceso a este beneficio tributario, por ejemplo si se constituyen en patrimonios autónomos en el país con destino a este tipo de proyectos,  o si se constituyen en aportes de capital a empresas declarantes de renta en Colombia.
Estímulos del Fondo para el Desarrollo Cinematográfico
El Fondo para el Desarrollo Cinematográfico provee de estímulos monetarios mediante concurso a todos los procesos de la actividad cinematográfica (guión, desarrollo, producción, postproducción, y distribución);  o de manera automática para los casos de promoción y participación en festivales. Las producciones y coproducciones colombianas tienen derecho a acceder a estas ayudas y aportes que se caracterizan por no ser reembolsables.

Los recursos del Fondo provienen de una contribución que pagan exhibidores y distribuidores de películas extranjeras para salas en el país, y los productores de películas colombianas. La administración del Fondo está a cargo Proimágenes en Movimiento y la decisión sobre el destino de los recursos y modalidades de selección corresponde al CNACC.
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Los comentarios contenidos en este documento son de carácter general, se basan en la que PricewaterhouseCoopers considera una interpretación razonable de las normas vigentes al momento de formularlos y no constituyen ningún tipo de asesoría legal o tributaria en las materias comentadas. "PricewaterhouseCoopers" se refiere a las firmas que hacen parte de la red global de PricewaterhouseCoopers, cada una de las cuales es una entidad legal separada e independiente.