La Comisión Fílmica de Proimágenes Colombia abre convocatoria de apoyos de la Ley 1556 para la asistencia a mercados audiovisuales internacionales y para la generación de cierre de negocios con el fin de apoyar a las empresas productoras y a las empresas de servicios audiovisuales locales interesadas en participar en eventos y concretar encuentros para potenciar su proceso de internacionalización.
Esta sección contiene las reglas generales para todas las modalidades de la convocatoria de estímulos del Sistema CINA.
El CPFC, como órgano directivo de los incentivos de la ley 1556 de 2012, aprobó el denominado ‘Plan de Promoción Internacional’ (PPI) del Sistema CINA para el año 2024. El PPI tiene por objeto resaltar la oferta, el talento audiovisual y el territorio colombiano, mediante acciones de promoción que atraigan producciones de alto impacto económico, posicionan los contenidos locales, mejoren la industria del sector y conecten a Colombia con la prestación de servicios audiovisuales y cinematográficos de alta calidad, posicionando al país como un destino clave para el turismo fílmico, entre otros.
Los recursos destinados al PPI provienen del aporte a cargo de los productores al Sistema CINA establecido en el parágrafo 6 del artículo 9 de la ley 1556, reglamentado mediante el artículo 2.10.3.5.3 del decreto 1080 de 2015. El numeral 3 de dicho artículo establece que el CPFC determine, por medio del Manual de Asignación de Recursos, la destinación del aporte en función de cubrir el apoyo de la oferta del territorio nacional como escenario de trabajos audiovisuales. Este objetivo es crucial, pues la divulgación y promoción, tanto del incentivo como del país y sus posibilidades, asegura el acceso efectivo al Sistema CINA, su aprovechamiento y el desarrollo de los objetivos fijados en la ley.
Los recursos del aporte de los productores al Sistema CINA se ciñen, además, al convenio 2710 de 2020 suscrito entre el Ministerio de Cultura y Proimágenes Colombia y se ejecutan conforme al derecho privado.
Tienen aplicación general las definiciones incluidas a continuación y las contenidas en la ley 1556 de 2012, sus normas reglamentarias y las que las modifiquen o sustituyan, incluyendo el decreto 1080 de 2015, y el Manual de Asignación de Recursos contenido en acuerdo N.° 060 del CPFC.
Beneficiario: Persona jurídica que sea aprobada para recibir un estímulo de esta convocatoria.
CPFC: Comité Promoción Fílmica Colombia; órgano de dirección y decisión de los instrumentos de estímulo de la ley 1556 de 2012.
Empresa productora colombiana: La persona jurídica colombiana que tiene la iniciativa, la coordinación y la responsabilidad de la producción de la obra audiovisual. Es el responsable de los contratos con todas las personas y entidades que intervienen en la realización de la obra (Ley 23 de 1982) y, salvo pacto en contrario, detenta los derechos patrimoniales de la obra.
Apoyos: Son los aportes económicos no-reembolsables y de naturaleza gratuita de los que trata esta convocatoria, destinados para el beneficio o apoyo del participante a la empresa que resulte beneficiaria.
Instructivo de Acreditación de Gastos: regulación, por aplicación extensiva para la acreditación de gastos de esta convocatoria. Está publicado en el sitio web www.locationcolombia.com
Obra cinematográfica colombiana (o película colombiana): Es la obra realizada bajo los regímenes de producción o coproducción dispuestos en las Leyes 397 de 1997 y 814 de 2003, en normas vigentes y en tratados internacionales en vigor para el país.
Obra cinematográfica no nacional. La que no cumple con los requisitos (artísticos, técnicos y económicos) descritos en el numeral anterior.
Participante: Quien postule la empresa a esta convocatoria. La condición de participante inicia con la postulación y termina con la aceptación o la publicación de los beneficiarios.
PPI: Plan de Promoción Internacional aprobado por el CPFC para la promoción de Colombia como locación de producción de audiovisuales, descrito en el capítulo 1 de las generalidades.
Proimágenes: Corporación Fondo Mixto de Promoción Cinematográfica “Proimágenes Colombia”. Entidad sin ánimo de lucro, regida por el derecho privado, que adelanta las actividades concernientes a esta convocatoria.
Postulación: Son las postulaciones presentan los participantes con el objeto de obtener apoyos. Las propuestas deben contener todos los documentos obligatorios solicitados para participar.
Requisitos: Son aquellos documentos, elementos o anexos que se solicitan para participar en la presente convocatoria y cuya presentación es obligatoria. La no presentación de alguno de estos requisitos es causal de no aceptación de la postulación.
Serie. Obra audiovisual de ficción, documental u otros que la cual se emite o comunica al público por capítulos. Incluye realities u obras “non scripted”.
SIREC: Sistema de Información y Registro Cinematográfico. Instrumento creado por la Ley 814 de 2003 el cual tiene como propósito apoyar los procesos de seguimiento de políticas y toma de decisiones para la cinematografía nacional.
Sistema CINA: sistema de incentivo mediante Certificados de Inversión Audiovisual en Colombia, establecido a partir de la ley 1955 de 2019, la cual modificó, mediante sus artículos 177 y 178, la ley 1556 de 2012. Este sistema incluye, tanto el incentivo en todas sus fases de desarrollo, como lo relacionado con su manejo y operación. Se refiere a las actividades que realiza Proimágenes Colombia y el Ministerio de Cultura con los recursos provenientes del aporte de los productores al sistema CINA previsto en el Acuerdo 60 de 2020 del CPFC.
Sociedad de servicios cinematográficos: Persona jurídica legalmente constituida en Colombia e inscrita en el Registro de prestadores de Servicios Cinematográficos (SIREC) del Ministerio de Cultura, cuyo objeto incluya la prestación de servicios cinematográficos y audiovisuales.
Valor máximo del estímulo: Es el valor máximo que podrá ser destinado a los estímulos previstos en esta convocatoria.
Videojuego. Obra audiovisual consistente en una aplicación interactiva que conduce a una experiencia que permite interactuar con los elementos contenidos en ella, mediante uso de herramientas audiovisuales y de software.
Video musical. Obra audiovisual encaminada esencialmente a representar una obra musical o artista. No incluye grabación de conciertos, pero puede incorporar imágenes de conciertos grabados.
Las siguientes reglas y entendimientos rigen durante todo el proceso de esta convocatoria, con la plena aceptación del participante:
3.1. Con la postulación de la empresa, el participante manifiesta que entiende y acepta, dentro del libre ejercicio de la autonomía de su voluntad, todas las reglas, características y requerimientos de esta convocatoria, incluidas sus obligaciones en caso de resultar beneficiario.
3.2. El concursante declara que todas las personas relacionadas con la empresa conocen de su participación en el mismo y de la postulación a esta convocatoria. La postulación podrá ser retirada si durante el proceso de la convocatoria se detectan discrepancias entre el postulante y el equipo humano de la empresa.
3.3. Los apoyos que se otorguen, están sujetos a las retenciones e impuestos nacionales o territoriales vigentes.
3.4. La información de esta convocatoria no constituye asesoría a los participantes, ni promesa de asignación de apoyos.
3.5. Al postular, cada participante declara que: entiende los contenidos de esta convocatoria de manera autónoma; que asume los costos en los que incurra para la presentación de la empresa en general, todos los costos e impuestos derivados de su postulación.
3.6. El mismo participante no puede recibir para un mismo mercado estímulos automáticos del FDC para la participación en mercados cinematográficos y el apoyo para la asistencia a mercados audiovisuales de esta convocatoria. En cambio un mismo participante si puede presentarse en diferentes modalidades de esta convocatoria y resultar beneficiado en ambas.
3.7. Se presume que la documentación e información que el participante presenta a esta convocatoria es veraz. No obstante, el participante autoriza que Proimágenes la verifique. Del mismo modo, se obliga a presentar cualquier información que le sea requerida para llevar a cabo verificaciones sobre la empresa y acepta que no le será otorgado ni desembolsado ningún estímulo hasta tanto cualquier duda se aclare.
3.8. Cuando se hace referencia a día(s), se entiende(n) hábil(es), es decir, de lunes a viernes, excluyendo los festivos en Colombia. Si el último día de un plazo de esta convocatoria fuese no hábil, aquél se correrá al día hábil siguiente.
3.9. Cualquiera de las empresas postulantes podrá ser retirada por irregularidades, falta de veracidad de la información, dudas, discrepancias o debates que se den respecto del mismo, del participante o del equipo humano de la empresa, durante la convocatoria. Si así fuera, las demás postulaciones del participante podrán no ser aceptadas.
3.10. Proimágenes podrá negar o invalidar la asignación de un apoyo por considerar que el participante o sus empleados, directivos, vinculados o asociados han incurrido en faltas éticas respecto de la convocatoria.
3.11. Proimágenes podrá modificar, de manera autónoma, el monto total de dinero de cada modalidad, de acuerdo con los recursos existentes en el Sistema CINA.
3.12. Toda la responsabilidad de la empresa es exclusivamente del beneficiario.
3.13. Las partes entienden que el apoyo es gratuito, que no sustituye la obligación del beneficiario de llevar a cabo sus proyectos con sus propios recursos, autonomía y responsabilidad. Por consiguiente, el apoyo no constituye remuneración por servicios o prestaciones recíprocas del beneficiario.
3.14. Los participantes y beneficiarios se obligan a mantener indemne a Proimágenes ante cualquier reclamación de terceros relacionados con sus proyectos.
3.15. Los desembolsos del apoyo se realizarán condicionadamente a la existencia de recursos suficientes del Sistema CINA, toda vez que el apoyo es gratuito. Ante la inexistencia o falta de disponibilidad de recursos, que impida el desembolso total o parcial del apoyo, el beneficiario no podrá aducir la configuración de detrimentos en su perjuicio o el de terceros vinculados a él. Por consiguiente, el beneficiario exime de cualquier responsabilidad a Proimágenes; al CPFC; al Ministerio de Cultura; al Ministerio de Comercio, Industria y Turismo;, y a las instancias públicas y el personal vinculado a estos, en caso de que ocurra el escenario aquí expresado.
3.16. No puede excusarse el incumplimiento de la postulación por el beneficiario, ni aducirse como hecho imputable a terceros o fuerza mayor o caso fortuito los siguientes hechos: (a) la insuficiencia de otras fuentes de financiación distintas al estímulo; (b) las dificultades, discrepancias o litigios propios de las relaciones contractuales del Beneficiario con el personal artístico, técnico, creativo o con otros coproductores, partícipes, inversionistas, dependientes, o terceros vinculados con la empresa, o los hechos de estos; (c) los aleas o riesgos de la producción audiovisual.
3.17. El participante o, en su caso, el beneficiario, acepta que responde directa y autónomamente ante Proimágenes por cualquier hecho relacionado con la con independencia de quién dentro de la persona jurídica que representa, de ser el caso(empleados, dependientes, contratistas, apoderados, entre otros) lo hubiera cometido.
3.18. Los desembolsos del apoyo al beneficiario se harán, únicamente, si hay conformidad de Proimágenes con los informes o avances a cargo del beneficiario.
3.19. Cualquier situación de duda o insuficiencia relativa a los informes o avances que presente el beneficiario faculta a Proimágenes para no realizar desembolsos hasta tanto haya conformidad. La suspensión de desembolsos en estos casos no podrá alegarse en favor del beneficiario, como razón para no culminar el proyecto, ni como perjuicio para sí o terceros.
3.20. Los participantes pueden solicitar informaciones y aclaraciones, o sustentar inconformidades con las decisiones relativas a la convocatoria, las cuales se valorarán y responderán oportunamente. Sin embargo, no procede ni es admisible ninguna impugnación o recurso administrativo.
3.21. Al postular, cada participante confirma y garantiza que él y la persona jurídica que representa no han estado incursos en: (a) las situaciones descritas en la sección ‘quienes no pueden concursar’ de las reglas generales de esta convocatoria; ni (b) en otras de inhabilidad o incompatibilidad aplicables.
3.22. Los documentos, datos e información suministradas por el participante se conservarán por Proimágenes por un (1) año contado desde la fecha de postulación.
Las siguientes personas naturales o jurídicas no pueden participar en esta convocatoria:
4.1. Quienes se encuentren en situación de incumplimiento contractual o ausencia de acta de cruce de cuentas debido a la falta de cumplimiento en los requisitos pactados, en el marco de cualquier convocatoria de estímulos manejada o administrada por Proimágenes.
4.2. Como extensión de la restricción del numeral 3.1, (a) quienes hubieran sido coproductores de proyectos incumplidos o prorrogados; o (b) representantes legales, socios, miembros de órganos directivos, de personas jurídicas con Contrato Regulador del Estímulo con Proimágenes en situación de incumplimiento o prorrogados.
4.3. Los miembros del CPFC y sus cónyuges, compañeros permanentes, o sus parientes en grados de consanguinidad o civil de (padres; hermanos, hijos, primos, tíos).
4.4. Las personas naturales, o personas jurídicas cuyos representantes o directivos, hayan tenido injerencia en la elaboración, ejecución o evaluación de cualquier asunto relacionado con esta convocatoria.
Esto aplica al personal vinculado bajo cualquier modalidad por Proimágenes, o por cualquier otra instancia relacionada con el manejo o la dirección del Sistema CINA.
4.5. Los empleados de Proimágenes y sus cónyuges, compañeros permanentes, o sus parientes en grados de consanguinidad o civil de (padres; hermanos, hijos, primos, tíos).
5.1. Las empresas que hubieran obtenido estímulos del Fondo para el Desarrollo Cinematográfico en modalidades similares o afines a las de esta convocatoria.
5.2. Las empresas que tengan alguna participación económica o patrimonial (productores, inversionistas, patrocinadores, financiadores a cualquier título), artística o técnica (equipo humano conforme al decreto 1080 de 2015), autoral (autores de guión, obra preexistente, música, diseños) de una persona natural o jurídica que se encuentre en cualquiera de las circunstancias que impiden participar en esta convocatoria (numeral 4 y sub-numerales).
5.3. Las empresas que, respecto de estímulos manejados o administrados por Proimágenes, se encuentren en situación de incumplimiento o que no cuenten con acta de cruce de cuentas debido a la falta de entrega de soportes o requisitos pactados.
6.1. Cuando el participante no reúna las condiciones exigidas en esta convocatoria o no acepte los términos y condiciones para participar.
6.2. Cuando la postulación sea presentada fuera del término o sin cumplir con todas las reglas, requisitos, documentos o formas de la convocatoria. La postulación no se aceptará si no está completa o en formatos distintos a los exigidos.
No son aceptables las argumentaciones tendientes a atribuir carácter estrictamente formal a los documentos o requisitos exigidos y, en consecuencia, a insistir en su aceptación extemporánea.
6.3. Cuando, a juicio de Proimágenes, se presenten documentos o informaciones cuya veracidad suscite duda.
6.4. Cuando el participante o cualquiera de sus dependientes, contratistas o vinculados, hubieran intentado realizar conductas fraudulentas frente a esta convocatoria.
6.5. Cuando la postulación no sea presentada en español, o cuando contenga documentos en idioma diferente, sin la traducción correspondiente.
6.6. Cuando el participante o la empresa presentada que se encuentren incursos en alguna de las restricciones para participar, o incumpla alguna de las reglas de la convocatoria, o sus postulantes o vinculados a la empresa existe alguna clase de conflicto de interés.
Con la aceptación de esta convocatoria, los participantes que resulten beneficiarios del apoyo del Sistema CINA se obligan de manera irrevocable a lo siguiente:
7.1. El representante legal de las personas jurídicas beneficiarias se obligará solidariamente con las obligaciones derivadas de la convocatoria.
7.2. Cumplir el propósito postulado y destinar el estímulo a ese fin, de acuerdo con las reglas de la convocatoria, estipulaciones y plazos.
7.3. Rendir oportunamente todos los informes (financieros, contables, contractuales, promocionales, documentales o cualquier otro), con la periodicidad o en el momento que requiera Proimágenes. Los desembolsos se realizarán únicamente si existe conformidad de Proimágenes con los referidos informes.
7.4. Pagar los impuestos y retenciones legales sobre el apoyo, los cuales no podrán ser sufragados con dineros del aporte de los productores al Sistema CINA.
7.5. Presentar a las facturas o documentos equivalentes, siempre, a nombre del beneficiario. Los soportes contables que presente a Proimágenes.
7.6. Reintegrar, sin ningún condicionamiento, la totalidad del apoyo recibido, junto con sus intereses e indexaciones, y pagar perjuicios adicionales, en caso de incumplir alguna(s) de las condiciones de esta convocatoria.
7.7. No ceder a terceros el apoyo.
7.8. Reintegrar, sin ningún condicionamiento, la totalidad del apoyo recibido junto con sus intereses e indexaciones, y pagar el monto de sanciones o perjuicios adicionales, en caso de incumplir alguna(s) de las condiciones de esta convocatoria.
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