Colombia ha venido consolidándose en los últimos años como un escenario de producción audiovisual internacional. Una de las razones para llegar a este punto ha sido la Ley 1556 de 2012 o “Ley Filmación Colombia”, la cual ofrece dos instrumentos, la contraprestación FFC (Fondo Fílmico Colombia) y los Certificados de Inversión Audiovisual CINA.
En los diez años de vida de la Ley 1556 se han aprobado 104 producciones, de 14 países diferentes, que tienen proyectado invertir en el país cerca de $1,6 billones y han llegado a plataformas como Amazon, Netflix, Apple TV, Discovery +, Disney +, HBO, Nickelodeon, MTV, Sony y Star +, entre otras. Es importante destacar que más del 80% del equipo técnico y artístico contratado para realizar estos proyectos es colombiano.
El Manual de Asignación de Recursos (MAR) establece los requisitos y condiciones a las que deben acogerse los proyectos audiovisuales para la postulación, aprobación, seguimiento y cobertura del FFC y el CINA, según lo previsto en la Ley 1556 de 2012, modificada por la Ley 1955 de 2019. El Comité Promoción Fílmica (CPFC), órgano directivo de ambos instrumentos, realizó algunos cambios para mejorar y facilitar el acceso a otros formatos audiovisuales como los videojuegos, comerciales y videos musicales, los cuales mencionamos a continuación (Acuerdo 86 de 2022).
CAMBIOS EN LA POSTULACIÓN A LA CONTRAPRESTACIÓN DEL FFC
1. Es posible presentar proyectos que solamente tengan componente de postproducción, si el proyecto fue beneficiario de la contraprestación en el componente de producción. Antes, había un límite temporal de un año para poder postular al componente de postproducción, el cual se eliminó. Esto significa que cualquier proyecto que haya recibido contraprestación para producción, podrá postularse luego a posproducción, sin importar el tiempo entre una y otra.
2. Ahora, los productores extranjeros que se postulen a la contraprestación del FFC también pueden hacerlo a través de una sociedad coproductora nacional. Esta posibilidad solo estaba abierta para los productores postulantes al incentivo CINA.
3. Para obtener la contraprestación del FFC, el gasto mínimo a realizar el Colombia es de 1.800 SMLMV y las series debían distribuirlo en hasta 4 capítulos, manteniendo un promedio de gasto por capítulo no inferior a 450 SMLMV. Este límite se eliminó para series de animación, pues estas responden a lógicas de producción distintas.
CAMBIOS RELACIONADOS CON LAS SOCIEDADES DE SERVICIOS CINEMATROGRÁFICOS Y LOS COPRODUCTORES NACIONALES PARA AMBOS SISTEMAS (FFC y CINA)
La sociedad de servicios cinematográficos o el coproductor nacional pueden apoyar al productor extranjero en todos los procesos necesarios con Proimágenes (postulación, contrato y acreditaciones). Si el productor elige esta opción, su aliado en Colombia actúa por cuenta y riesgo de este bajo la figura de poder o mandato. El formato de poder es definido por Proimágenes Colombia.
CAMBIOS EN LA POSTULACIÓN AL CINA
Se redujo el gasto mínimo a realizar en Colombia para obtener el CINA para varias de las tipologías de proyectos. Ahora, para videos musicales el gasto mínimo es de 200 SMLMV por vídeo musical; para videojuegos el gasto mínimo es de 1.215 SMLMV por videojuego, prototipo de videojuego o expansión; y para la realización audiovisual publicitaria el gasto mínimo es de 400 SMLMV por obra audiovisual publicitaria. Tenga en cuenta que en este último caso por lo menos el 80% del gasto que se realice deberá hacerse en servicios audiovisuales.
Si el proyecto se postula únicamente al componente de postproducción, el gasto mínimo a realizar en Colombia es de 360 SMLMV, sin importar que se trate de una obra cinematográfica, serie, video musical, videojuego o realización audiovisual publicitaria. Cabe mencionar que todos los montos de gasto mínimo incluyen impuestos.
CAMBIOS EN LAS ACREDITACIONES Y REQUISITOS PARA LA EXPEDICIÓN DE LA CERTIFICACIÓN DE CUMPLIMIENTO DE LOS PROYECTOS POSTULADOS AL CINA
El MAR incluyó la presentación de una certificación, contrato u otro documento que demuestre suficientemente la vinculación del productor extranjero con el depositante directo en Colombia designado para la emisión desmaterializada del CINA como una acreditación adicional que debe cumplirse para la emisión de la Certificación de Cumplimiento. Esto, teniendo en cuenta los requisitos de la Certificación de Cumplimiento señalados en la resolución 65 de 2021 del Ministerio de Cultura.
CAMBIOS EN EL PROCESO Y LOS REQUISITOS DE POSTULACIÓN DE PROYECTOS A AMBOS SISTEMAS (FFC y CINA)
- Los documentos relacionados con el productor postulante que deben entregarse para postular cambiaron.
El nuevo requisito para acreditar la existencia y representación legal es más específico, de tal forma que los productores extranjeros puedan identificarlo más fácilmente en sus países. Estos podrán ser documento(s) emitido(s) por una entidad, institución o autoridad suficientemente facultada en el país de origen y deben incluir:
(i) que la empresa tiene un estatus activo, habilitado o vigente;
(ii) el nombre o razón social actual de la empresa; y
(iii) qué personas pueden ejercer la representación de la empresa.
Recuerde:
- La información puede constar en varios documentos, dependiendo del país.
- La fecha de emisión de los documentos que se presenten debe ser inferior a 30 días calendario, contados a partir de la fecha de postulación del proyecto.
- Cuando los documentos sean expedidos por una autoridad pública deben venir legalizados por cónsul o apostillados.
Proimágenes Colombia determina qué documentos son aceptables para cada país. Esta información será puesta a disposición de los productores postulantes.
1. Ahora el productor postulante debe identificar los miembros de su grupo empresarial y la posición que ocupa dentro del grupo. Este nuevo requisito está directamente relacionado a las actualizaciones en restricciones de participación, en donde se aclara que estas afectan a todos los miembros del grupo empresarial. Proimágenes Colombia, entregará los formatos en donde debe quedar consignada la información.
2. Respecto a las restricciones de participación, también se modificó el plazo de restricción para los productores que no hubieren constituido la fiducia de uno a dos años contados a partir de la aprobación del proyecto respectivo. Además, se agregó una restricción de participación de dos años, contados a partir de la fecha máxima de suscripción del Contrato Filmación Colombia, a los productores postulantes que no hayan acudido a firmarlo a tiempo.
3. El MAR se actualizó para facilitar la acreditación de las fuentes de financiación de los proyectos distintas a los incentivos de la Ley 1556. Ya no hay una lista enunciativa de formas de acreditación de la financiación. Además, en principio, solo se requerirá una descripción de los instrumentos y/o documentos que sustentan las fuentes enunciadas por el productor (por ejemplo, contratos, créditos, u otros) en lugar de las copias de los mismos. Si lo considera necesario, Proimágenes Colombia podrá solicitar copias de los instrumentos y/o documentos que sustentan las fuentes de financiación descritas por el productor para el análisis del proyecto.
4. El CPFC solamente estudiará los proyectos que hayan cumplido con todos los requisitos de postulación con, al menos, 5 días hábiles de antelación a la sesión respectiva. Si su proyecto no ha cumplido todos los requisitos con esta antelación, será estudiado en la siguiente sesión.
CAMBIOS RELACIONADOS CON LAS OBLIGACIONES DE LOS BENEFICIARIOS DE LOS INCENTIVOS DE LA LEY 1556
1. Se aclaró que Proimágenes Colombia, en su rol de Entidad de Gestión puede definir y aprobar diferentes esquemas, formas, formatos, medios y/o características para el crédito que los productores postulantes deben incluir en la obra destinataria del incentivo (FFC o CINA) como parte de sus obligaciones como beneficiarios. Esto considerando las diferencias que existen en el manejo de los créditos para las diferentes tipologías de obras que pueden beneficiarse de los incentivos.
2. Los productores postulantes a los incentivos de la ley 1556 deben permitir con fines estrictamente culturales, no comerciales, el uso de imágenes de la obra destinataria de cualquiera de los incentivos, con el propósito de llevar a cabo actividades de promoción del territorio colombiano para el trabajo audiovisual. Ahora, el MAR incluye una nueva obligación que consiste en entregar ejemplares de estas imágenes, según se requiera, y en una calidad óptima bajo los estándares de industria.
Tenga en cuenta que el incumplimiento de cualquiera de estas dos obligaciones faculta a Proimágenes Colombia a suspender la emisión de la certificación de cumplimiento para el último CINA a emitir, o el desembolso de la contraprestación del FFC.