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El Ministerio de Relaciones Exteriores otorga la visa tipo V de cortesía para el personal artístico, técnico y de producción extranjera que ingrese al país con el objeto de realizar proyectos audiovisuales extranjeros.

Para solicitar esta visa debe tramitar previamente el documento que certifica que su producción es un proyecto extranjero, de la siguiente manera:

  • Si su proyecto es una obra cinematográfica (largometraje o cortometraje) debe solicitar la Autorización de rodaje en territorio nacional, expedida por el Ministerio de Cultura,  enviando estos documentos a los siguientes correos electrónicos:
    idacosta@mincultura.gov.co y a griano@mincultura.gov.co

  • Si su proyecto es un formato audiovisual diferente a una obra cinematográfica (series, videos musicales, videojuegos, entre otros), debe solicitar la Certificación de obra audiovisual extranjera, expedida por la Comisión Fílmica de Proimágenes Colombia, siguiendo las instrucciones del enlace.

Una vez cuente con este documento, podrá realizar la solicitud de la Visa tipo V de cortesía.

Si desea realizar la solicitud directamente con la Cancillería, de manera gratuita y autónoma, siga las instrucciones y aplique en este enlace.

También puede realizar su solicitud de visas a través de la Comisión Fílmica de Proimágenes Colombia, accediendo a los siguientes beneficios:

  • Revisión de todos sus documentos
  • Interlocución con la Cancillería
  • Gestión de la aplicación
  • Trámite rápido


Revise los costos y pasos para tramitar su solicitud de Visa tipo V de cortesía con la Comisión Fílmica de Proimágenes Colombia.

RECOMENDACIONES:

  • Tenga en cuenta que si el personal extranjero es contratado por una empresa colombiana, no aplica para la solicitud de visa tipo V de cortesía.
 
  • Su visa será emitida por el tiempo que haya solicitado. Sin embargo, debe tener en cuenta que si la visa tiene una vigencia mayor a 90 días debe solicitar una cédula de extranjería en Colombia.

  • Tenga en cuenta que la visa V permite múltiples entradas al país.

  • Si requiere una estadía mayor a la solicitada inicialmente, es posible solicitar una nueva Visa de cortesía tipo V siempre y cuando la anterior no haya vencido. La solicitud deberá realizarse con 15 días hábiles previos al vencimiento de la visa. Este proceso se puede realizar en el país.

  • Si tiene dos nacionalidades debe ingresar al país con el pasaporte al que le fue otorgado la Visa de cortesía tipo V. No realizarlo de esta manera puede generar sanciones y multas.

  • Si se vence el plazo de su visa y no ha salido del país se generará un proceso con Migración Colombia que traerá multas y restricciones para ingresar nuevamente a Colombia.

  • Si tiene nacionalidad colombiana, y su pasaporte está vigente, debe entrar al país con el pasaporte colombiano y no requiere visa.

RESTRICCIONES:
Las siguientes nacionalidades que requieran visa para ingresar a Colombia deben hacer el trámite directamente en el Consulado más cercano.

Si tiene cualquier duda sobre estos procedimientos puede enviar un correo a alejandracastillo@proimagenescolombia.com.

 ANEXOS:

MÁS INFORMACIÓN SOBRE EL TRÁMITE DE VISAS CON LA CANCILLERIA

INSTRUCTIVO PARA EL TRÁMITE DE VISAS CON LA COMISIÓN FÍLMICA DE PROIMÁGENES COLOMBIA

RESOLUCIÓN 6045 DEL 2 DE AGOSTO DE 2017

RESOLUCIÓN 1527 DEL 15 DE SEPTIEMBRE DE 2020

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Comisión Fílmica Colombiana
Calle 35 N° 5-89
Barrio La Merced
Bogotá-Colombia
Tel. (+57) 310 805 90 40

Encuentre más información sobre el cine colombiano en Proimágenes Colombia: www.proimagenescolombia.com

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