¿POR QUÉ RODAR
EN COLOMBIA?
Colombia ofrece incentivos para proyectos audiovisuales
total o parcialmente desarrollados en el país.
CONTRAPRESTACIÓN – FFC
Reintegro del 40% de los gastos en servicios audiovisuales* y 20% de los gastos de servicios logísticos* en el pais.
Proyectos locales y extranjeros en los siguientes formatos:
Obras cinematográficas
Series
Videos Musicales
En las modalidades de:
Producción
Producción y postproducción
Animación
La contraprestación no aplica solo para la modalidad de postproducción.
* Prestados por empresas colombianas o personas naturales de nacionalidad colombiana y con domicilio en el país.
CERTIFICADO TRIBUTARIO – CINA
Certificado de Descuento Tributario por 35% de los gastos en servicios audiovisuales y logísticos* en el país.
Proyectos extranjeros en los siguientes formatos:
Obras cinematográficas
Series
Videos Musicales
Videojuegos
Realización Audiovisual Publicitaria
En las modalidades de:
Producción
Producción y postproducción
Animación
* Prestados por empresas colombianas o personas naturales de nacionalidad colombiana y con domicilio en el país.
Para más información, consulte el Manual de Asignación de Recursos y Anexos.
Más información sobre negociación y uso del incentivo CINA.
Conozca la Cartilla de incentivos para el sector audiovisual Ley 1556 de 2012.
Video explicativo de los incentivos CINA y FFC
Para conocer más acerca del marco legal de los incentivos, consulte la Ley 1556 de 2012, la Ley 1955 de 2019, la Resolución 065 de 2021 y los Decretos 1080 de 2015, Decretos 794 de 2018 y 474 de 2020
Tener un gasto mínimo en servicios audiovisuales y logísticos en Colombia por un valor de $1.580.045.400 COP (USD 475.000*).
Series: Gasto mínimo distribuido hasta en 4 capítulos. Gasto promedio por capítulo $400 millones COP (USD 114.000*).
Videos musicales: Gasto mínimo distribuido hasta en 20 videos musicales. Gasto mínimo promedio por video musical $80 millones COP (USD 23.000*).
*Valor aproximado en dólares.
PLAN DE EJECUCIÓN
Obras cinematográficas: 9 meses.
Producción y postproducción hasta 18 meses.
Seriados: 12 meses.
Producción y postproducción hasta 24 meses.
Videos musicales: 18 meses.
Producción y postproducción.
Proyectos de animación: 48 meses.
Salario mínimo legal mensual vigente. Para el 2021 el SMLMV es $908.526. Fuente: https://www.mintrabajo.gov.co/
CERTIFICADO TRIBUTARIO - CINA
El Certificado de Inversión Audiovisual es un valor negociable que se emite a nombre del productor extranjero, el cual puede negociar con personas naturales o jurídicas.
Tener un gasto mínimo en servicios audiovisuales y logísticos en Colombia por un valor de $1.580.045.400 COP (USD 475.000*).
Series: Gasto mínimo distribuido hasta en 4 capítulos. Gasto promedio por capítulo $400 millones COP (USD 114.000*).
Contenidos cortos para web: Hasta en 20 capítulos. Valor promedio por capítulo $80 millones COP (USD 23.000*).
Videos musicales – Videojuegos – Realización audiovisual publicitaria: Gasto mínimo distribuido hasta en 5 obras. Gasto promedio por obra $316 millones COP (USD 95.000*).
Postproducción: Gasto mínimo $316 millones COP (US 95.000*).
*Valor aproximado en dólares.
PLAN DE EJECUCIÓN
Obras cinematográficas: 9 meses.
Producción y postproducción hasta 18 meses.
Seriados: 12 meses.
Producción y postproducción hasta 24 meses.
Videos musicales: 18 meses.
Producción y postproducción.
Videojuegos: 48 meses.
Realización Audiovisual Publicitaria: 18 meses.
Proyectos de animación: 48 meses.
Postproducción: 18 meses.
Salario mínimo legal mensual vigente. Para el 2021 el SMLMV es $908.526. Fuente:, la cual será descontada del 5% sobre el 35% que se debe consignar a la entidad de gestión para el funcionamiento del sistema CINA.
PAGO DE IMPUESTOS CON CINA
OFICINAS BANCARIAS HABILITADAS
El proceso de negociación y uso del incentivo CINA se divide en dos partes: la venta que el productor extranjero hace del CINA -normalmente a una comisionista- y el uso que el beneficiario colombiano que adquiere el CINA hace del mismo para el pago de impuestos.
A continuación, se muestra este proceso y se explican sus fases:
1. Emision del CINA: El CINA es emitido por el Ministerio de Cultura a nombre del productor extranjero beneficiario a través del sistema de DECEVAL, el cual administra un cupo con el monto que se emite anualmente.
2. RECEPCIÓN DEL CINA POR PARTE DE LA SOCIEDAD COMISIONISTA DE BOLSA U OTRO DEPOSITANTE DIRECTO
El productor extranjero beneficiario del CINA debe vincularse con una sociedad comisionista de bolsa, o con otra entidad que lo represente, la cual ejerce como depositante directo para su venta en el mercado secundario.
3. VENTA DEL CINA (PRODUCTOR EXTRANJERO)
El productor extranjero vende el CINA a personas naturales o jurídicas declarantes del impuesto de renta en Colombia en el mercado secundario, a través de una sociedad comisionista de bolsa, por negociación en el sistema transaccional (Master Trader)
4. COMPRA DEL CINA (BENEFICIARIO COLOMBIANO)
Un productor colombiano del incentivo puede comprar el CINA al productor extranjero. Puede realizar esta compra por negociación en el mercado secundario o a través de una compraventa extrabursátil. Posteriormente, el beneficiario colombiano puede vender el CINA nuevamente a personas naturales o jurídicas declarantes del impuesto de renta en Colombia o puede usarlo para el pago de este impuesto.
Si la intención del beneficiario colombiano es usarlo, debe solicitar a la comisionista de bolsa el cambio de depositante hacia un banco que pueda realizar dicha operación.
En primera instancia, este pago sólo se puede realizar en Bancolombia o en el GNB Sudameris (sucursales empresariales). Para conocer el listado de oficinas a nivel nacional donde aceptan el pago de impuestos con CINA, ver el Anexo.
EXENCIÓN IVA
De acuerdo con el Estatuto Tributario Colombiano –en lo relacionado con el impuesto sobre las ventas (IVA)–, los servicios que sean prestados en el país y se utilicen exclusivamente en el exterior por empresas o personas sin negocios o actividades en Colombia, tienen la calidad de bienes y servicios exentos con derecho a devolución bimestral.
La información aquí contenida no debe ser utilizada para tomar decisiones con relación a proyectos y/o asuntos audiovisuales en Colombia. Para tal fin, le recomendamos asesorarse con profesionales de la industria audiovisual y abogados titulados en Colombia especialistas en estos temas.
La ley precisa que “se entiende que existe una exportación de servicios en los casos de servicios relacionados con la producción de obras de cine, televisión, audiovisuales de cualquier género y con el desarrollo de software, que estén protegidos por el derecho de autor, y que una vez exportados sean difundidos desde el exterior por el beneficiario de los mismos en el mercado internacional y a ellos se pueda acceder desde Colombia por cualquier medio tecnológico” (artículo 189 de la Ley 1819 de 2016).
La aplicación de lo anterior requiere el cumplimiento de la reglamentación vigente en la materia.