De acuerdo con el Estatuto Tributario Colombiano –en lo relacionado con el impuesto sobre las ventas (IVA)–, los servicios que sean prestados en el país y se utilicen exclusivamente en el exterior por empresas o personas sin negocios o actividades en Colombia, tienen la calidad de bienes y servicios exentos con derecho a devolución bimestral.
La información aquí contenida no debe ser utilizada para tomar decisiones con relación a proyectos y/o asuntos audiovisuales en Colombia. Para tal fin, le recomendamos asesorarse con profesionales de la industria audiovisual y abogados titulados en Colombia especialistas en estos temas.
Más información sobre la exención IVA en nuestra cartilla de incentivos.
La ley precisa que “se entiende que existe una exportación de servicios en los casos de servicios relacionados con la producción de obras de cine, televisión, audiovisuales de cualquier género y con el desarrollo de software, que estén protegidos por el derecho de autor, y que una vez exportados sean difundidos desde el exterior por el beneficiario de los mismos en el mercado internacional y a ellos se pueda acceder desde Colombia por cualquier medio tecnológico” (artículo 189 de la Ley 1819 de 2016).
La aplicación de lo anterior requiere el cumplimiento de la reglamentación vigente en la materia.